Consejo Departamental Cajamarca

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"Todo por Cajamarca, Nada Contra Cajamarca"

DEPARTAMENTOS NO REGIONES. UNA REGIONALIZACIÓN TRUNCADA

Escribe: Hugo REYNA GOICOCHEA
De un tiempo a esta parte, es común escuchar en las manifestaciones públicas de figuras políticas, gobernantes, periodistas, profesionales de la comunicación social y otros; así como en el hablar común de la gente, al referirse a los departamentos, los nombran como regiones; lo cual indudablemente no es lo correcto; porque, por el momento, en nuestro país, aún no existen regiones, como parte de la división político-administrativa de nuestro territorio nacional.

Las elecciones regionales de segunda vuelta

Las autoridades regionales que se han elegido, el pasado domingo 4 del presente, en nuestro caso, tendrán como jurisdicción el ámbito territorial del departamento de Cajamarca, no de la región Cajamarca, porque esta aún no existe, ni existirá; tendría que constituirse, integrándose como mínimo, a otro departamento contiguo, vía consulta pública a través de Referéndum y crearse por ley; tal como sucedió durante la  primera iniciativa de Regionalización, entre los años 1988 y 1992, en el primer gobierno del Presidente Alan García Pérez, con la denominada Región Nor Oriental del Marañón que integró a los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, creada mediante Ley 24874, de julio de 1988.

Mandatos constitucionales

La Constitución Política del Estado, establece en su art. 43 que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana”. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

La Descentralización y Regionalización en el Perú

 El citado texto constitucional en su Art. 188°, prescribe que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

 El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobierno Regionales y Locales”. 

En nuestro país la Descentralización, como proceso y la  Regionalización como un instrumento de esta, han sido y lo son aún, los principales anhelos de las poblaciones del interior. Históricamente la adopción de los “Modelos de Desarrollo” y su implementación, no han hecho sino servir para establecer sistemas centralistas de gobierno, que han privilegiado el desarrollo fundamentalmente de la franja costera, originando el crecimiento desmesurado de Lima y otras ciudades costeras, en desmedro del desarrollo de las provincias del interior, acrecentándose los desequilibrios intra e interregionales.

Reforma constitucional y leyes descentralistas

Es por ello que en las últimas décadas, el problema de cómo afrontar el desarrollo integral, se ha dado en torno a la definición de aspectos constitucionales y legales de reconocimiento de la Descentralización como proceso fundamental para lograr este propósito; así como de la voluntad política para iniciar su ejecución a través del proceso de regionalización que como se sabe fue truncado por el golpe de Estado de Fujimori en el año 1992.

De esta manera, en las últimas décadas del siglo pasado y durante la primera década del actual, se lograron plasmar, en parte, estas aspiraciones populares y la voluntad de las fuerzas políticas nacionales, aprobando el Congreso de la República la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización;  Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902.

En esta perspectiva, a través de la promulgación de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, éstas se realizaron, junto con las elecciones para renovar a las autoridades municipales, el 17 de noviembre del 2002. De esta manera, se inició  este proceso, por primera vez, en el presente siglo, eligiéndose a través de elecciones generales, a las autoridades regionales, cuyas gestiones, por cuatro años, se iniciaron a partir de enero de 2003.

El territorio de la República

En su Art. 189, el texto constitucional, establece que: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local…

 El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”.

Constitución de regiones

Siempre citando las disposiciones constitucionales, esta, en su artículo 190,  prescribe que: “Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.

 El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

 La Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783,  prescribe en su Artículo 30.- Proceso de regionalización 30.1. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley”.

La citada norma, determina que su “Artículo 32.- Sede regional.  La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.

Los Gobiernos Regionales

 Según lo prescrito por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, determina en su Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica.  Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”.

La norma citada, determina en su “Artículo 3.- Jurisdicción.  Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”.

A manera de conclusión

Como podrá comprobarse, de la normativa abordada en sus aspectos más generales, los procesos de integración regional, en nuestro país, han quedado simplemente desplazados en prioridad en las políticas nacionales, en tanto, la poca intención de los gobiernos de turno, de continuar con  el proceso de descentralización y la constitución de regiones,

Desde el inicio de constitución y funcionamiento de los gobiernos regionales -año 2003-, con jurisdicción en los ámbitos departamentales, como que el proceso de descentralización, el traslado de la toma de decisiones, en muchos aspectos, por parte del Gobierno Nacional, respecto de la transferencia de funciones y competencias hacia los gobiernos regionales y locales, no se efectivizaron y las escasas trasferencias no fueron acompañadas de los recursos presupuestales correspondientes; muy por el contrario se han venido produciendo visibles medidas de reconcentración de competencias y funciones; así como la presencia directa del Ejecutivo, a través de entidades con presencia en los ámbitos departamentales, compitiendo con las débiles dependencias sectoriales de los gobiernos regionales.

De lo expuesto, en nuestro país, aún no contamos con regiones legalmente constituidas, sino que prevalecen como división político-administrativa los departamentos; muchos de ellos reconocidos a través de épicas luchas contra el gobierno nacional, como es el caso de nuestro departamento de Cajamarca, como una genuina reivindicación del anhelo popular, el 11 de Febrero de 1855, mediante decreto expedido por el presidente Ramón Castilla, como consecuencia del levantamiento en armas el 3 de Enero de 1854.

  • Hugo REYNA GOICOCHEA
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