A propósito de los efectos mortales en la población cajamarquina por efecto de la pandemia del Coronavirus, en los últimos días, saltó a la palestra, la alarmante brecha de la insuficiencia de nichos, o porque no decirlo, la no disponibilidad de estos para la inhumación de cadáveres, mas aún por el incremento de fallecidos por Covid, en el único Cementerio General de la ciudad capital, el mismo que está a cargo o es de propiedad y gestión de la denominada Sociedad de Beneficencia de Cajamarca. Tal situación generó un clima de tensión poblacional, especialmente de aquellas familias afectadas por la pérdida de sus seres queridos, al no encontrar sepulturas. Las acciones de emergencia, determinaron la ubicación de restos mortales, según se tiene entendido, en terrenos improvisados en la zona del Gavilán; lo cual originó la airada protesta y bloqueo de los moradores aledaños a este sector rural, obligando a su suspensión.
Esta cruda realidad ha puesto en tela de juicio el accionar de esta institución benéfica, que según se conoce obtiene sus recursos propios del alquiles de inmuebles, venta de nichos en macizos y terrenos para mausoleos en el cementerio general, considerados por la población de costos muy elevados; así como del programa Servicio Funerario Integral Cajamarca SERFIN orientado a socorrer a grupos familiares e institucionales ante el deceso de sus miembros. Pero en sí, ante esta situación cuáles sus fines y propósitos de estas entidades. Para tal efecto esbozamos el presente informe.
Su trajinar histórico
Las sociedades de beneficencia pública en el Perú, constituyen instituciones benéficas; proceden del siglo XVI, vinculadas a la gestión de apoyo a los primeros hospitales. Datos históricos refieren que en 1602, el Virrey Luis de Velasco fundó la Hermandad de Vecinos para atender al Hospital San Andrés, convirtiéndose en 1819, en la Real Junta de Beneficencia. Esta organización vecinal se encargaba de la administración del Ramo de Suertes -antecedente de los juegos de lotería- la plaza de toros, el cementerio general y hospitales emergentes.
Estas instituciones benéficas en nuestro país han tenido una suerte de vaivenes en su proceso histórico, en constitución y dependencia jerárquico-administrativa a entidades nacionales y también a las municipalidades, según las disposiciones legales dictadas a lo largo de nuestra vida republicana; pero manteniendo en esencia su finalidad de apoyar a la población necesitada, brindando protección, atención médica hasta la muerte; estableciéndose, con este propósito: comedores, asilos para niños y ancianos, hospitales y también cementerios.
Finalidad, naturaleza y funciones de las beneficencias
A fines de la década de los años noventa, se promulgó el Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, dispositivo que reglamentaba las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, reconociendo que estas tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situación de riesgo. Indicaba que era de su competencia la construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto relacionado con su fin social. Por D.S Nº 008-2011, se declaró concluido el proceso de efectivizarían de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de sus respectivas circunscripciones.
Actualmente la ley que establece el marco jurídico para las sociedades de beneficencia pública, es el Decreto Legislativo N° 1411 de mayo de 2018, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 009-2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de enero de 2020; no constituyendo unidad de organización de las municipalidades.
Esta norma, prescribe en su art. 2 que estas tienen por finalidad “…prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional”. Así mismo, en su art. 3, determina que su naturaleza jurídica, es la de constituir personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial; contando con autonomía administrativa, económica y financiera.
El Código Civil, prescribe en su “TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 76º.- La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación”. La formalidad requerida legalmente, con lo cual se consolida la participación del Estado, será la ley que crea la persona jurídica. En este caso, estas se crean por ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría.
La Beneficencia de Cajamarca ante la pandemia
Según se visualiza en su página web institucional (www.sbcajamarca.com.pe) un tanto desfasada y desactualizada en sus contenidos, indica que “…es una de las más antiguas del Perú, su creación se dio por Resolución Suprema, expedida por el entonces Presidente de la República Gran Mariscal Ramón Castilla, el 05 de Noviembre del año 1847; Instalada solemnemente un día 21 de Febrero de 1848”. Allí mismo encontramos que su Misión es “Brindar apoyo social a los Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes, Mujeres, Ancianos de los sectores más pobres, que se encuentran en estado de desamparo familiar y social, estimulando las capacidades para el autodesarrollo de las Tuteladas de la Casa Hogar Belén y de los Niños Trabajadores de la Calle y Personas de la Tercera Edad del Comedor Popular”.
Aunque en el texto de su misión no se refleja en su real dimensión el conjunto de acciones de gestión administrativa para su funcionamiento, existe un link que resalta sus “servicios productivos”, catalogado así por ellos mismos, referido entre otros rubros: alquiler de inmuebles, cementerio y SERFIN; estos dos último, tienen íntima relación con el destino final de las personas fallecidas, servicio crítico por la demanda creciente en las últimas semanas por el incremento de fallecimiento de víctimas de la COVID19, lo cual ha sembrado un clima social de significativo temor en la sociedad cajamarquina.
El colapso del Cementerio General
Como es lógico suponer, las airadas protestas de la población se orientaron a la falta de previsión de la Beneficencia de Cajamarca, respecto de la construcción de nuevos pabellones en el Cementerio General, así como a la carencia de un crematorio, acorde al rango de categoría urbana de la ciudad capital departamental. Ante tan delicada situación de emergencia sanitaria y sobre la suerte de la inhumación de cadáveres de personas afectadas por la Covid19, esta situación se ha convertido prácticamente en una calamidad pública, en tanto se tiene que cumplir con las exigencias de los protocolos sanitarios de inhumación de restos mortales solo en horas. Ante esta pavorosa situación de emergencia sanitaria; la población e instituciones gremiales, vienen clamando ante el gobierno local y regional -Comando Regional COVID19 y DIRESA- a fin de tomar acciones interinstitucionales para solucionar este inaplazable problema.
No es entidad pública
Por su parte, representantes de la Beneficencia, porfiaban en deslindar responsabilidades ante tan desgarradora falencia, respecto de limitaciones legales por parte del sector salud, así como por el hecho que no constituyen una entidad pública. Al respecto, su gerenta manifestó ante medios de comunicación que “…la sociedad de beneficencia ya no es pública, es privada…nosotros estamos en regímenes laborales 728 (Sic.) …” expresión que tiene relación con un régimen laboral y no condición determinante de su naturaleza, por tanto no condice con la finalidad de sus prestaciones de servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial y, a nuestro entender no constituye justificación alguna, para no haber tenido en sus planes estratégicos la construcción de un mayor número de macizos de nichos y el elemental crematorio, a pesar de que los ingresos que genera su venta son muy significativos, derivados de la excedencia de sus costos.
Al parecer, esta entidad, actualmente se encuentra en el limbo, en tanto no hemos podido localizar sus documentos de gestión, información básica que debe contener su página web, que como repito contiene información no actualizada; no obstante, indica que existe personal bajo el Régimen del D. Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; así como del D. Leg. 728 y régimen de la actividad. Al decir de su gerenta el único cargo de confianza designado por el directorio es el suyo y el resto son contratos directos, que existen en la beneficencia, como empresa privada porque se tiene el régimen laboral 728; situación que no se ajusta del todo a la verdad.
Al respecto el Decreto Legislativo N° 1411 establece en su “Artículo 4.- Funcionamiento. Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y control; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.
Si bien se aduce, que ya no es dependencia municipal y no constituye entidad pública, en opinión personal, tampoco es una empresa privada, en el amplio término de la palabra. La ley indica, reiteramos, que constituyen personas jurídicas de derecho público interno cuyo ente rector es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y si, uno de sus servicios es la venta de nichos y terrenos para mausoleos, que le generan significativos ingresos económicos, lo lógico es incrementar, en el marco de una gestión de eficiencia y eficacia, su oferta, así como ampliar los servicios de un crematorio, en el contexto de cumplimiento de sus fines públicos; y en nuestro caso, en la coyuntura actual, por su carácter monopólico, al ser el único cementerio en la ciudad; es obligatoria responsabilidad social.
Foto: Beneficencia Cajamarca
Sin criterios prospectivos y olímpica pasividad
Es evidente que nadie previo esta pandemia; pero tampoco su directorio y plana gerencial, en los últimos años tuvieron los criterios necesarios para desarrollar una planificación prospectiva de la demanda futura, ante el incremento poblacional de las últimas décadas; situación que en las circunstancias actuales, obligan a realizar acciones no articuladas de emergencia y de carácter “bomberil”, para acoger al gran número de personas fallecidas por los efectos de la pandemia.
Al no haberse logrado establecer un cementerio de emergencia en el Gavilán, por la oposición social y la observancia de las disposiciones legales ambientales, existen planteamientos del uso de un área del Campo Ferial de Iscoconga, subutilizado en la actualidad, cuyos terrenos, fueron comprados en la gestión del ex alcalde Hoyos Rubio, justamente para un cementerio, habiendo contado con expediente técnico aprobado y denominado como “La Campiña de la Paz”, que por decisiones posteriores de la gestión edil, tuvo un radical cambio para mercado pecuario, el mismo que por emergencia podría ser reubicado en otro lugar. También el uso de sectores de áreas libres en el cementerio, para sepulturas en tierra. Queda pues a criterio de las autoridades y responsables de la beneficencia, decidir, ante tan infortunada realidad, este tipo de medidas; antes que se desaten otro tipo de factores que atenten y agraven la salud pública. Según se conoce, el directorio ha tenido que decidir, obligado por la presión social, la asignación de 30 nichos del Programa SERFIN para atender a los fallecidos en estos últimos días, de los cuales cerca de la mitad ya habían sido ocupados y, a la fecha, seguramente ya no habrán más, por la constante de muertes diarias; previéndose que todavía en setiembre, se podrían disponer de nuevos nichos. ¿Y mientras tanto qué?
- Hugo REYNA GOICOCHEA
- Beneficencia Cajamarca




