Breves antecedentes
A inicios de la década de los años 90, en el entonces gobierno de Fujimori, se produjo una drástica reducción de personal en el sector público vía renuncias por incentivos, con una envoltura de “voluntarias”. Como quiera que esta reducción implicó, en muchos casos, la salida de personal calificado, es decir, especializado; paradójicamente, se originaba la necesidad de suplirlo, sumándose además nuevas demandas por parte de organismos desconcentrados y descentralizados, así como de las entidades y dependencias de los novísimos gobiernos regionales.
Prohibición de nombramientos
Los regímenes laborales, a fines de los noventa y en lo que va del presente siglo, y la legislación laboral y presupuestal prohíben, con determinadas excepciones, el ingreso de personal nombrado o contratado para labores permanentes, por lo que se delineó, a fuerza de prácticas administrativas, la masiva contratación de los denominados Servicios No Personales o más conocidos, en aquellos años como los SNP; como es lógico suponer, sin ningún tipo de beneficios laborales, abarcando a miles de servidores, en praxis totalmente antilaborales, y que para sorpresa nuestra, pese a su prohibición expresa, aún subsisten, con varios matices y disfraces, como servicios no autónomos, también en las distintas entidades y dependencias de los tres niveles de gobierno.
El régimen CAS
La promulgación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 075-2008-PCM, que desde un inicio generó opiniones divergentes y controversiales, se orientaba, supuestamente, a apoyar la competitividad económica, en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, tratando de construir y consolidar un fortalecimiento institucional gubernamental que promueva y agilice la inversión privada.
En la actualidad es prácticamente el único medio para proveer el servicio de personal profesional, técnico y auxiliar, para labores permanentes en las reparticiones públicas; no obstante considerada como una medida paliativa, pero discriminatoria y atentatoria de permanencia o estabilidad laboral.
La Ley Nº 29849 (abril 2010) introdujo importantes cambios, especialmente en lo relacionado al reconocimiento de derechos, fundamentalmente respecto a: ingreso por concurso, jornada laboral, aguinaldos, vacaciones remuneradas de 30 días consecutivos, licencias, seguridad social, derechos sindicales, de huelga, régimen de pensiones, entre otros; esto es, se han ampliado los derechos, pero siempre manteniendo la temporalidad del contrato: prorroga o renovación, no más allá de un periodo fiscal. La norma también prevé un proceso gradual orientado a su eliminación progresiva, en la perspectiva de la Ley del Servicio Civil.
LA LEY SERVIR 30057
Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 y su Reglamento D.S N° 040-2014-PCM, pretendió establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, de implementación progresiva involucrando a aquellos servidores de los regímenes 276, 728 y 1º57, en el estricto marco de la meritocracia. No obstante, por diversas presiones, especialmente de entidades del nivel nacional, han ido excluyendo a trabajadores de carreras especiales; así como de servidores del Congreso, servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la Contraloría General de la República, etc; desnaturalizándose por completo su objetivo de régimen único y exclusivo.
SERVICIOS NO PERSONALES EN EL SECTOR SALUD
Por increíble que parezca, pese a que el D.L 1057 del Contrato Administrativo de Servicios CAS, prohíbe expresamente la contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas establecidas en el indicado régimen; sigue produciéndose la contratación de personal bajo la modalidad denominada ahora de “terceros” que en la práctica, siguen siendo labores de naturaleza permanentes; pero con la careta de “locadores de servicios”.
Lo triste de nuestra situación, frente a las nefastas consecuencias de la Pandemia del Coronavirus es que, según se ha dado a conocer a través de medios periodísticos, alrededor de 3 mil médicos y 3 mil enfermeras, vienen prestando sus servicios bajo esa modalidad, recibiendo el pago por recibo de honorarios profesionales por supuestas “labores específicas” que, en realidad, son las mismas que desarrolla el personal nombrado o contratado por los otros regímenes existentes; sin consideración alguna de derechos laborales, caso específico y fundamental, de acceso a la protección de la salud y otros actos indemnizatorios.
Personal médico y asistencial, han muerto, producto de la COVID-19 sin derecho a atención en los propios hospitales donde venían brindando sus servicios; lo cual es realmente absurdo en las circunstancia que nuestra población viene siendo fuertemente impactada por el contagio masivo de esta enfermedad y más de 6 mil personas fallecidas. Es de esperarse, acciones correctivas en este campo por parte del Gobierno Nacional.
- Hugo REYNA GOICOCHEA
- Andina



